• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia, partiendo de la jurisprudencia del TS sobre la coautoría que se cita, que el concierto entre los distintos participes del hecho puede ser previo, pero también cabe que sea tácito e inmediatamente anterior a la ejecución del hecho, e, incluso, por adhesión a un hecho que ha sido iniciado por otra persona, realizando un aporte en el desarrollo del mismo con el que mantenga un condominio del acto, pudiendo decidir sobre el grado de ejecución o el desistimiento del mismo y, en el caso enjuiciado, la juez de instancia analiza de forma correcta la prueba practicada en el juicio, que le lleva a concluir que ambos acusados actuaron de común acuerdo. Se motiva en la sentencia las razones para la imposición de la pena, apartándose la juzgadora del mínimo legal en atención a que el robo se cometió por dos personas, en cuya acción se llegó a lanzar varias cuchilladas, aprovechando que era de noche y no había ninguna persona en el lugar que pudiera auxiliar al perjudicado, a quien, uno de ellos, lo cogió del cuello por detrás para inmovilizarlo y, a pesar de que logró zafarse de él, le siguieron durante algunos minutos, lo que excluye, además, la aplicación de la menor entidad del hecho. Aunque la reparación del daño ha sido íntegra y se produjo antes del juicio, no la llevó a cabo el apelante, sino el otro copartícipe del delito, por lo que no ha llevado a cabo el comportamiento atenuante reparador del que deba o pueda beneficiarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 1224/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque no se ha acreditado que no tuviera intención de cumplir con el contrato. Si no devolvió el dinero fue porque tuvo problemas económicos, y en todo caso integraría un delito de apropiación indebida. Debe aplicarse la atenuante de reparación del daño puesto que ha abonado la cantidad a la perjudicada antes de la vista. Una audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia íntegramente no apreciando la atenuante de reparación del daño pues el pago realizado justo antes del juicio, aunque es válido, tiene una finalidad exclusivamente atenuatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5861/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. Derecho transitorio LO. 10/2022: no procede revisar la pena. La STSJ estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la que se condena por un delito de agresión sexual, en su modalidad de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión. En el TSJ se rebaja la pena a dos años de prisión. El arco de la pena de prisión aplicable, con la LO 10/2022, sería el de 4 a 12 años. Además, la nueva ley obliga a imponer la pena prevista en el art. 192.3 2º párrafo CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un máximo más alto al de la legislación anterior, lo que hace procedente la no aplicación de la norma, por resultar más perjudicial para el condenado. Y aun cuando la apreciación de una circunstancia atenuante muy cualificada llevaría a la imposición de la pena inferior en un grado (art. 66.1.2ª CP), siguiendo el criterio del Tribunal que optó por rebajar en un solo grado la pena prevista en el tipo penal por el que el acusado ha sido condenado, nos situaríamos en una pena comprendida entre 2 y 4 años; esto es, con igual extensión a la prevista en la legislación anterior, por lo que la imposición de la pena prevista en el art. 192.3, 2º párrafo, CP supondría una agravación de la condena sufrida por el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 630/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso es el reverso de los supuestos de reparación antieconómica, pues de lo que se trata es de decidir si puede imponerse al perjudicado la reparación del vehículo, cuyo coste es inferior al valor de mercado, cuando dicha reparación no puede llevarse a cabo con las piezas originales que serían necesarias, por tratarse de piezas ya descatalogadas.Por ello, entendemos que no puede imponerse al perjudicado una reparación que, por más que sea viable desde el punto de vista económico, no ofrece las necesarias garantías desde el punto de vista técnico. En consecuencia, habremos de estar al valor de mercado, entendiendo por tal el establecido en el único informe pericial obrante en las actuaciones. Frente a dicho informe no pueden prevalecer los anuncios seleccionados por el demandante y aportados con su demanda, ya que de la comparación entre dichos anuncios y el informe pericial se desprende que el actor ha seleccionado las ofertas de mayor precio. Por ello, resulta mucho más ajustado al principio de indemnidad y a la prohibición de enriquecimiento del perjudicado fijar como precio de mercado la media ponderada que ha explicado el perito en el juicio. A esta cifra habrá de sumarse el valor de afección solicitado en el turno de conclusiones, que fue del 20%, frente al 30% solicitado en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia de la menor en fase de instrucción, se practicó como prueba preconstituida, habiéndose practicado con todas las garantías y especialmente, garantizando el principio de contradicción, estando presentes tanto el investigado como su letrada, quien tuvo posibilidad de formular, a través de la instructora, las preguntas que estimara convenientes. El término Child Grooming se refiere a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para una relación sexual. Si la relación sexual termina consumándose nos encontraremos ante la comisión de dos delitos, sin que el segundo, aún siendo más grave absorba al primero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA ARANZAZU GUERRA GÜEMEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable, vinculando al Juzgador en el aspecto formal de la constatación de la existencia de prueba de cargo, y en el material de su valoración, imponiendo la absolución cuando la culpabilidad no haya quedado acreditada fuera de toda duda razonable. Cuando la declaración del testigo-víctima es la única prueba de cargo existente es exigible una cuidadosa ponderación por los órganos judiciales a fin de valorar su credibilidad, pues en tal caso se produce una situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia, riesgo que se hace más extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso mediante la correspondiente denuncia y la sostiene posteriormente a lo largo del proceso. Daño moral en los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confesión del acusado que cuando se produce en el propio acto del juicio oral con plenas garantías de contradicción, oralidad y publicidad, compete al Tribunal sentenciador la valoración de su credibilidad y poder de convicción conforme a los principios de inmediación y de valoración en conciencia de la prueba que rigen nuestro proceso penal, y siempre que no responda a un acto de compulsión, instrucción fraudulenta o intimidación. Atenuante de reparación del daño al haber consignado el acusado cierta cantidad de dinero antes de la celebración del juicio. Atenuante de dilaciones indebidas por el excesivo tiempo total transcurrido entre la denuncia de los hechos y la celebración del juicio. Daño moral que no son susceptibles de cuantificación con criterios objetivos aplicados en atención a la demostración o prueba de lesiones materiales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA RUIZ CHACON
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de agresión sexual (sin penetración) y no acepta la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, el cual defendió que se trataría de un delito intentado de violación. Por otra parte, analiza si resulta procedente aplicar, para descartar dicha posibilidad, el subtipo agravado por ser la víctima especialmente vulnerable por razones de discapacidad. También descarta la posibilidad de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Individualiza la pena teniendo en cuenta para incrementar la pena que el acusado utilizó la violencia para lograr su propósito. Acuerda fijar una indemnización de daños y perjuicios de cinco mil euros. Finalmente, acuerda sustituir la pena de prisión impuesta por la medida de expulsión del territorio español.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 585/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público en su modalidad de acceso no consentido a datos sensibles del historial médico de un tercero, hecho ejecutado por un médico. En este delito se prima la privacidad informática proyectada sobre los datos personales. donde no se protege la intimidad en el sentido del artículo 18.1 CE, sino la autodeterminación informática a la que se refiere el artículo 18.4 CE. En el caso presente el perjuicio se ha producido con el mero acceso a datos sensibles de la historia clínica de otro, no siendo necesario un perjuicio añadido. Se entiende por datos sensibles los relativos a ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, pues en el artículo 9 de la actual LOPDP, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se consideran una categoría especial de datos los relativos a ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Diferencias entre datos personales y datos sensibles. Respecto de los primeros es necesario acreditar el perjuicio más allá del mero acceso inconsciente. En este delito no se exige un ánimo especial, un elemento subjetivo del tipo. Es suficiente con el dolo.

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